Declaración Estimada del Impuesto Sobre La Renta 2025
Durante la segunda quincena del mes de junio de 2025 es el lapso para aquellos sujetos que se encuentren obligados a realizar la declaración estimada del Impuesto Sobre La Renta, según lo establecido en el artículo 80 y sus dos párrafos de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2015), los artículos desde el 156 al 164 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2003), y la Providencia Administrativa SNAT/2004/0063 publicada en Gaceta Oficial número 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004.
Según lo establecido en el artículo 80 de la Ley del ISLR (2015), la obligación nace si durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenidos enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir Bs. 13.500,00.
Ahora bien, no todos los sujetos pasivos se encuentran obligados a realizar dicha declaración, ya que en fecha 21 de agosto de 2018, se publicó en Gaceta Oficial número 6.396 Extraordinaria, una suspensión temporalmente a los llamados Sujetos Pasivos Especiales de esta declaración, porque ahora pagan el 1% sobre ingresos brutos declarados quincenalmente.
El siguiente paso es que se debe considerar el 80% del enriquecimiento global neto para calcular el impuesto determinado, y sobre este se debe pagar el 75%, que pudiera ser fraccionado hasta en seis porciones iguales, pagados mensualmente y consecutivos.
Cabe destacar que, si el cierre fiscal del sujeto pasivo difiere del 31 de diciembre de cada año, entonces se deberá contar el sexto mes siguiente al cierre del ejercicio para así proceder a determinar y realizar la declaración estimada correspondiente.